La ley LXXV de 2018 sobre la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones móviles de las organizaciones del sector público, la normativa de accesibilidad digital de Hungría, está regulada por el Ministerio de Innovación y Tecnología.
Qué incluye
La normativa sobre accesibilidad digital de Hungría tiene por objeto garantizar que los sitios web y las aplicaciones móviles de los organismos del sector público sean accesibles para todos los usuarios, incluidos aquellos con discapacidad. Esta normativa abarca todos los contenidos digitales que producen estas entidades públicas y que prestan servicio al público o proporcionan información esencial relacionada con sus funciones públicas.
El objetivo es hacer que las interfaces digitales sean fáciles de usar e inclusivas, promoviendo la igualdad de acceso a los recursos y servicios digitales ofrecidos por el gobierno. La ley se aplica al contenido de los sitios web y las aplicaciones móviles creados por organizaciones del sector público. Esta cobertura se extiende a todos los servicios e información digitales proporcionados por dichas entidades para garantizar la accesibilidad y el cumplimiento de las disposiciones de la ley.
Excepciones
- Contenido preexistente: los documentos y archivos publicados antes de la entrada en vigor del reglamento están exentos, salvo que sean esenciales para los procesos administrativos o proporcionen información crítica relacionada con funciones públicas.
- Contenido archivado: El contenido digital histórico que no se utiliza activamente y solo tiene fines de archivo no está obligado a ser accesible.
- Contenido de terceros no controlado: el contenido que no está financiado ni controlado por organismos del sector público no se rige por estas normas.
- Excepciones en los medios de comunicación: determinados tipos de medios, como los mapas en línea y determinados contenidos audiovisuales, también están exentos debido a las dificultades que plantea hacerlos accesibles.
- Instituciones educativas y medios de comunicación: Las instituciones como los medios de comunicación públicos, las escuelas y los jardines de infancia están exentas de estas regulaciones en lo que respecta a sus contenidos digitales, siempre que dichos contenidos no estén directamente relacionados con el cumplimiento de sus funciones públicas.
Multas y sanciones
Las sanciones por incumplimiento de la normativa de accesibilidad comienzan en 15 000 HUF para infracciones leves, y las multas aumentan en función de la gravedad de la infracción. En caso de infracciones más graves, se pueden imponer multas adicionales, con un límite máximo del 5 % de la facturación neta anual del operador económico, hasta un máximo de 500 millones de HUF. En caso de incumplimiento continuado o deliberado, se pueden aplicar restricciones financieras adicionales, lo que podría limitar la capacidad del operador para llevar a cabo sus actividades comerciales hasta que se logre el pleno cumplimiento.
Informes
Hungría cumple con el mandato de la UE relativo a las declaraciones de accesibilidad en los sitios web y servicios digitales del sector público. Estas declaraciones son esenciales para mantener la transparencia y la rendición de cuentas.
Esta declaración debe estar disponible públicamente en sus sitios web y proporcionar información clara sobre el estado de accesibilidad de sus servicios digitales, por ejemplo, si cumplen con los estándares requeridos o si describen los problemas de accesibilidad existentes. La declaración también debe detallar las medidas adoptadas para mejorar la accesibilidad, incluidos los esfuerzos en curso o los planes de corrección. Además, la declaración de accesibilidad debe especificar cómo los usuarios pueden informar de los problemas de accesibilidad y solicitar asistencia, garantizando que las organizaciones sigan siendo responsables y transparentes en su compromiso con las experiencias digitales accesibles.
Para obtener la información más reciente y precisa sobre los requisitos de accesibilidad digital, consulte la documentación oficial proporcionada por el Gobierno húngaro.

